
La Alcabala era un impuesto que gravaba las trasmisiones de la propiedad ya fueran bienes muebles, inmuebles o semovientes.
Se cobraba mediante la modalidad de repartimiento general. En lugares pequeños se repartía entre los vecinos y otra parte se pagaba por medio de las rentas arrendadas. Tenía un origen medieval, ya Alfonso XI en las cortes de 1342 autoriza su cobro por tres años, aunque es posible que ya existiera con anterioridad y aunque su cobro era en un principio circunstancial acabó consolidándose durante el reinado de Enrique III. Durante el siglo XVI su valor asciende al 10% de la mercancía vendida o cambiada.
En este documento reproducido de 1554 se puede observar el listado de personas que deben pagar el impuesto con indicación a mano derecha de las cantidades en números romanos de manera similar a como se realizaba la cuenta del concejo. En la parte inferior se anotaba la suma de cada página también en números romanos.
Título
Repartimiento de la Alcabala del año 1554
Alcance y contenido.
Url: www.archivohistoricodepotes.es
Contacto: contacto@archivohistoricodepotes.es